• Sobre el papel de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para garantizar el trabajo decente en el mundo de la deslocalización productiva.
    La deslocalización de la producción es una estrategia popular que permite a las empresas obtener una ventaja competitiva, en particular mediante la reducción de los costos operativos, especialmente los costos laborales. Sin embargo, su aplicación conlleva el riesgo de que, en la búsqueda de objetivos económicos, las empresas vayan demasiado lejos y estén dispuestas a aceptar tácitamente violaciones de los derechos fundamentales de las personas empleadas por sus subcontratistas, especialmente en países en desarrollo donde el nivel de legalidad la protección sigue siendo relativamente baja. Por lo tanto, uno de los desafíos más importantes del mundo moderno es garantizar un trabajo decente para estas personas. La pregunta que se plantea en este artículo es cómo hacerlo y si la Organización Internacional del Trabajo desempeñará un papel de liderazgo en este proceso, establecido para promover los derechos humanos básicos y mejorar las condiciones de trabajo y de vida.
  • Ámbito de exclusión de los litigios de seguridad social en el derecho procesal civil europeo.
    El derecho procesal civil europeo excluye la seguridad social de su ámbito de aplicación, pero no define esta materia. Dicho concepto debe interpretarse de forma autónoma, lo que pretende garantizar la eficacia del Derecho de la Unión en el ámbito de la coordinación de los sistemas de seguridad social. En la jurisprudencia del TJUE se parte, por tanto, de que el contenido material del término “seguridad social” en el derecho procesal civil europeo determina el ámbito material del Reglamento (UE) nº 883/2004. Esto significa que las materias que no están cubiertas por la coordinación de los sistemas de seguridad social quedan fuera del ámbito de la exclusión. Respecto a ellos, la valoración de la aplicación de las normas del derecho procesal civil europeo exige tener en cuenta la noción de materia civil y mercantil. Sólo teniendo en cuenta ambos elementos - el concepto de "materia civil y comercial" y "seguridad social" nos permite determinar el alcance de la exclusión de los litigios relativos a la seguridad social en el derecho procesal civil europeo.
  • Ley para garantizar la accesibilidad de las personas con necesidades especiales - antecedentes legales y sociales para la adopción de la ley - parte 1.
    La Ley de 19 de julio de 2019 sobre garantía de la accesibilidad de las personas con necesidades especiales (texto refundido, Diario Oficial de 2020, artículo 1062, modificado) es una ley especial por varias razones. Tiene un ámbito de aplicación horizontal y relativamente amplio, abarca diversas áreas de la vida social reguladas hasta el momento en actos jurídicos separados. Al implementar el principio de accesibilidad expresado en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (de fecha 13 de diciembre de 2006 en Nueva York, Journal of Laws of 2012, ítem 1169), se anticipa a la legislación de la UE en este sentido. Trata el tema de la discapacidad de manera transversal, en el sentido de que se aplica a varios grupos de personas que tienen dificultades incluso temporales relacionadas con las barreras que encuentran. Esto no significa que las soluciones adoptadas estén libres de defectos. Muchos de ellos se indican en detalle en el comentario de este acto (Roszewska, (ed.), 2021). Independientemente de la evaluación sustantiva de la Ley en sí, ciertamente merece una mirada más cercana a los motivos de su introducción. La mencionada Convención de la ONU también fue adoptada por la UE. Y la interacción entre los convenios de derechos humanos y la legislación de la UE es compleja. El trasfondo social de la adopción de la ley también fue excepcional. Fue precedida por una intensa campaña social del entorno de personas con discapacidad por la accesibilidad, que finalizó con la aprobación del Programa Accesibilidad Plus. Y uno de sus resultados es la Ley de Accesibilidad. La primera parte está dedicada a estos temas. En la segunda parte, se indicará el alcance de la Ley.
  • Régimen jurídico de los jueces auxiliares que cumplen deberes parentales: solicitudes de lege lata y de lege ferenda.
  • Tratamiento de datos personales en el ámbito de las cualificaciones de las personas que solicitan empleo.
  • Programa de despidos voluntarios como solución alternativa a los despidos colectivos.
    El artículo se refiere a la institución de programas de despido voluntario, es decir, una solución que está ganando cada vez más importancia como método de reducción de empleo. Presenta la propuesta de definición y naturaleza jurídica de esta institución, incluyendo en particular los efectos jurídicos derivados de la inclusión u omisión del factor social (sindicatos) en la elaboración y ejecución de los PDO como alternativa a los despidos colectivos. El artículo se basa en la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre el tema de la DOP, así como en la selección de literatura relacionada con el tema descrito.
  • Evaluación periódica y protección de los derechos personales del trabajador - la última jurisprudencia.
    El autor hace referencia a la jurisprudencia de la Corte Suprema enfocada en el tema de la vulneración de los derechos personales del trabajador como parte de la evaluación periódica que realiza el empleador. Discute los últimos juicios en este campo con respecto a la evaluación periódica de un docente académico con más detalle.

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